“ … para determinar la procedencia del submotivo invocado {Interpretación errónea del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente durante el periodo auditado} es importante establecer el quid de la controversia, que consistía en establecer si los pagos que realizó la contribuyente por los conceptos antes aludidos, se encuentran directamente vinculados con la actividad que realiza la misma y asi desvirtuar los ajustes al crédito fiscal. El gasto de Servicios de construcción y de materiales de construcción: dicho gasto sí tiene relación con la actividad de la entidad exportadora, porque, los minerales que extrae son para la exportación y dado a las complicaciones de acceso que se pueda tener a esos lugares, es necesario que existan condiciones adecuadas de infraestructura vial para poderlas transportar, de ahí la necesidad de incurrir en este gasto y su vinculación con la actividad de la contribuyente. Y, el gasto de Las primas de seguro: los pagos derivados de la contratación del servicio de pólizas de seguro de todo riesgo, sí incide en la actividad del contribuyente, pues por su naturaleza, tiene por objeto prevenir cualquier pérdida que pudiera acontecer al suscitarse algún siniestro, robo o contingencia futura e incierta, que en caso de llegar a ocurrir, influiría de forma directa y negativa en la producción, después de haber analizado la norma legal, los gastos referidos, los otros gastos mencionados no fueron utilizados directamente en la actividad del contribuyente; la Cámara [Civil] determina que se debe casar parcialmente la sentencia impugnada...”